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Viernes, 7 Marzo, 2008 19:36 | Ud. está visitando AAA TUCUMAN/AFILIACIONES
Los invitamos a afiliarse en nuestra sede de José Colombres 156. Atendemos los días lunes, miércoles y viernes de 18 a 20 hs; y los martes y jueves de 10 a 12 hs. Requisitos para la afiliación:
Conozca
los beneficios que reporta el estar afiliado REGLAMENTO PARA AFILIACION Y/O DESAFILACION
Atendiendo a la necesidad de establecer con más claridad las normas que ayuden a interpretar y dar la mayor equidad al trámite para la afiliación y a las pautas para la permanencia, desafiliación o baja al sindicato, considerando para el ingreso como afiliados a la Asociación Argentina de Actores, las particulares y diferentes modalidades laborales de nuestro gremio y lo expresado en la Declaración que inicia el presente Reglamento, el CONSEJO EJECUTIVO, de acuerdo con las prerrogativas que le confiere el Estatuto de la A.A.A., establece que a partir del 1º de diciembre del 2007, queda sin efecto en su totalidad el Reglamento de Afiliación que rigió hasta la fecha y en su reemplazo entra en vigencia el presente NUEVO REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN. Artículo 2º: Entre la fecha de aporte señalado y la presentación de la solicitud de afiliación no podrá superar los 60 (sesenta) días corridos.(Vencido este plazo caerá dicho aporte y se requerirá uno nuevo para iniciar el trámite de afiliación). Artículo 3º: Se establece un valor base (suma mínima), para el único aporte requerido para la afiliación, (el que será válido para todas las ramas de la profesión). Artículo 4º: Para los casos de Cooperativas de Teatro (registradas ante la Asociación Argentina de Actores) cualquiera sea su característica de contratación, incluidas aquellas que trabajen mediante contrataciones por cachet global (siempre que los contratos estén avalados por la Asociación) el importe mínimo fijado como único aporte, requerido para la afiliación (Artículo 3º) podrá realizarse con una (1) función o prorratearse entre dos (2) a seis (6) funciones, en un período máximo de sesenta (60) días, con ingresos comprobables mediante la presentación de copias de las planillas por las liquidaciones realizadas, recibidas en la AAA. Artículo 5º: No serán admitidos como afiliados a la A.A.A los menores de 14 (catorce) años. Cuando por exigencia del libro o guión, deban trabajar, (en cualquiera de las ramas de la actividad), gozaran de los derechos sindicales mientras trabajen y hasta 90 (noventa) días corridos después de su último aporte, siempre que su labor se ajuste a lo determinado por el artículo 8º del convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 24.650 y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el trabajo de los menores. Artículo 6º: El aspirante a ingresar como afiliado a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES deberá llenar una solicitud, que se le proveerá, con sus datos personales, nombre real y nombre artístico, documento de identidad, dirección postal, teléfono, mail y grupo sanguíneo, adjuntando dos (2) fotografías tamaño carnet y currículum vitae con su actividad en el medio. Artículo 7º: Para cuando se presentan los casos de homonimia, antes de aceptar la solicitud se cotejará en el registro de socios de la A.A.A que no existe nadie con el mismo nombre y apellido. Si lo hubiera, el solicitante deberá recurrir a un seudónimo artístico aunque su nombre sea el verdadero. Artículo 8º: Aprobado el ingreso a la A.A.A mediante los requisitos del artículo 1º y 3º de este reglamento, el nuevo afiliado, recibirá un carnet identificándolo como SOCIO ACTIVO y gozará de plenos derechos, debiendo cumplir con todas las obligaciones estatutarias y de ley, y el pago de la cuota social mensual. Artículo 9°: El nuevo SOCIO ACTIVO, deberá registrar durante los primeros cuatro (4) años, a partir de la fecha de aprobación de su ingreso, no menos de cuatro (4) aportes cada año, del 6% (seis por ciento) de sus haberes, por trabajos efectivos y comprobables, realizados en cualquiera de las ramas de la profesión.
PERMANENCIA
A partir de los 11 (once) años de antigüedad como afiliado, se deberá registrar cada doce (12) meses consecutivos un (1) solo aporte del 6% (seis por ciento) de sus haberes por trabajos efectivos y comprobables, realizados en alguna de las ramas de la profesión. Los afiliados con 30 (treinta) años o más de antigüedad y 60 (sesenta) años de edad no serán dados de baja por falta de aportes, cualquiera sea el tiempo que pasen sin trabajar, pero esa situación no los liberará del pago de cuota social mensual correspondiente. Artículo 13º: El compañero afiliado que se ausente al exterior, y ejerza actividades artísticas fehacientemente comprobables y siempre que haya comunicado su partida, destino y labor a realizar, por escrito, a la Asociación, continuará como afiliado activo por el período de 12 (doce) meses, pasado este período se interrumpirá la afiliación hasta su regreso y previa manifestación de su interés por continuar como afiliado. Esta situación no lo exime del pago de la cuota social mensual.
DE LAS BAJAS
Artículo 14º: El Socio Activo que no registre los aportes mínimos establecidos, según los casos de antigüedad en la afiliación, durante los doce (12) meses consecutivos del período correspondiente, será automáticamente dado de baja, previa cumplimentación de los requisitos fijados en el Estatuto, aunque esté al día con la cuota social mensual. El Socio Activo que registre los aportes mínimos establecidos, según los casos de antigüedad en la afiliación, pero se encuentre en mora con el pago de la cuota social durante 6 (seis) meses consecutivos, será incluido en un listado de morosos, que no tendrá difusión pública, e informado mediante comunicación fehaciente para que abone la totalidad de la deuda en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, cumplidos los cuales, si no normaliza su situación, será automáticamente dado de baja. EXCEPCIONES: Artículo 16º: PAGO AL 50% DEL VALOR DE LA CUOTA SOCIAL VIGENTE a) En consideración a una transitoria desocupación laboral, se establece una cuota especial de excepcionalidad por única vez, para todo aquel compañero afiliado, con una antigüedad mayor a los 4 (cuatro) años, que demuestre fehacientemente encontrarse en tal condición o en una situación derivada de la anterior. Esta dispensa, que se podrá extender hasta un máximo de 12 (doce) meses, deberá solicitarse por escrito ante la Secretaría Administrativa. b) Los compañeros afiliados que hayan accedido a la jubilación o hayan cumplido, la edad de sesenta (60) años las mujeres y sesenta y cinco (65) años los hombres c) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente u enfermedad fehacientemente comprobada (Artículo 12º). d) Los compañeros afiliados de las Delegaciones Provinciales.
REINCORPORACIONES
Artículo 17º: Todo afiliado que haya sido dado de baja y cuente con una antigüedad mayor de dos (2) años y hasta 10 (diez) años y siempre que su baja no haya obedecido a sanciones disciplinarias, podrá solicitar su reincorporación registrando un (1) solo aporte (6%, seis por ciento de sus ingresos) por trabajos realizados y comprobables por el monto mínimo fijado para el primer ingreso (Articulo 3º) siendo admitido como nuevo afiliado en carácter de SOCIO ACTIVO. Para su permanencia deberá ajustarse a lo requerido, conforme su antigüedad. (Artículos 10º y 11º). Artículo 18º: Todo aquel que solicite su reincorporación a la A.A.A habiendo sido afiliado durante 10 (diez) años o más de manera ininterrumpida, siempre que su baja no haya obedecido a sanciones disciplinarias, será reincorporado como Socio Activo, al solo aporte, (cualquiera sea su monto), conservando su antigüedad y su número original como afiliado y saldando, si la hubiere, la deuda de cuotas sociales que pudiera haber quedado pendiente mientras fue Socio Activo. Articulo 19º: Cuando el asociado, por razones particulares, haya solicitado la baja a su condición de afiliado, podrá solicitar su reincorporación, cumpliendo las condiciones exigidas en el presente Reglamento, y saldando (si la hubiere), la deuda de cuotas sociales que pudiera haber quedado pendiente mientras fue Socio Activo Artículo 20º: La obligatoriedad del pago de la cuota social mensual rige para todos los afiliados por igual, cualquiera sea su antigüedad o categoría de socio, salvo lo contemplado en el artículo 16º de este reglamento. Artículo 21º: Los afiliados desaparecidos por razones políticas se no serán dados de baja y serán identificados de manera especial y permanente en el nomenclador de la entidad. Artículo 22º: Los afiliados que, por mandato electoral o de asamblea, cumplan funciones de dirigentes en el Consejo Integral, Delegaciones Provinciales y Órgano Fiscalizador de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, o los que fueran designados por ésta, para representar a la Asociación ante organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, están eximidos de los aportes y pago de cuotas sociales mensuales, durante el ejercicio de sus mandatos. ARTÍCULO 23º: Los afiliados que que se desempeñen como funcionarios o directivos en el área de la cultura, en cargos Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, y que por naturaleza de sus actividades se ven impedidos a ejercer la profesión actoral, no serán pasibles de desafiliación por falta de aportes durante el ejercicio de sus funciones. Pero tal actividad no los exime del pago de la cuota social, mensual. Artículo 24º: El Consejo Ejecutivo podrá otorgar la calidad de SOCIO HONORARIO a todas aquellas personalidades de la cultura que no siendo afiliado a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, sean acreedores a la distinción basados en su trayectoria o aportes a la comunidad. Tal distinción podrá ser entregada en cualquier momento del año con su respectivo homenaje público que será coordinado por las secretarías de Cultura, Prensa y Mutual.
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES Enero del 2008 |
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